Micelio
Auto26 de junio de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Ordenar a Superintendencia Nacional de Salud enviar información de servicios negados por EPS en cumplimiento de sentencia T-760/08
  • Exhortar a Superintendencia Nacional de Salud para que informe sobre sanciones impuestas a EPS por incumplimiento de sentencia T-760/08
  • Requerir a Superintendencia Nacional de Salud en el seguimiento de sentencia T-760/08
  • Instar a Superintendencia Nacional de Salud para que remita evaluación de investigaciones, trámites y sanciones contra EPS que no han presentado informes o lo han hecho de for
  • Advertir a Superintendencia Nacional de Salud que en dos meses debe analizar información de EPS en cumplimiento de sentencia T-760/08
  • Requerir a Superintendencia Nacional de Salud para que indique resultados de aplicación de Circular Externa 055/09 en cumplimiento de sentencia T-760/08
  • Solicitar a Superintendencia Nacional de Salud informes y evaluaciones a Contrato de Auditoría con Universidad del Valle en cumplimiento de sentencia T-760/08
1 tema · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto se realiza seguimiento al cumplimiento de la orden décimo novena impartida en la sentencia de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que el término que debe utilizar para el análisis de la información entregada por las EPS, no debe exceder de dos meses.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, que en el lapso de diez (10) días, envíe la información actualizada correspondiente al periodo enero a abril del 2010, acerca de los Servicios Negados por parte de las EPS de ambos regímenes.
  3. TERCERO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el término de cinco (05) días: (i) indique los resultados de la aplicación de la Circular Externa 055 del 24 de junio de 2009, (ii) exponga sus debilidades y fortalezas y (iii) comunique a esta Corporación si la información remitida es útil para cumplir con los objetivos de la orden
  4. décimo. novena de la Sentencia T-760 de 2008.
  5. CUARTO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el término de cinco (05) días, informe a esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Regulación de Salud cuáles fueron las sanciones impuestas a las EPS tanto del régimen subsidiado como del contributivo, por el incumplimiento de la orden
  6. décimo. novena de la Sentencia T-760 de 2008.
  7. QUINTO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud, que en el término de cinco (05) días, allegue los informes y evaluaciones efectuadas sobre el Contrato de Auditoría celebrado con la Universidad del Valle.
  8. SEXTO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el término de diez (10) días remita a esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Regulación de Salud una evaluación pormenorizada acerca de si las investigaciones, trámites y sanciones adelantados contra las EPS que no han presentado los informes o lo han hecho de forma indebida, han sido realmente efectivas y eficaces para lograr el cumplimiento de la orden a la que se refiere esta providencia.
  9. SÉPTIMO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, PEDIR a la Superintendencia Nacional de Salud que remita los informes relativos al cumplimiento de la orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008 pasados y futuros a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Regulación de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.